La respuesta a si un comercio puede abrir cuando quiera, es claramente no. Las comunidades autónomas son las que establecen los días de apertura oficial, por lo que aunque existe una normativa estatal, cada comunidad acuerda los días festivos en los que los comerciantes pueden abrir el negocio.
La ley estatal 1/2014, de 21 de diciembre, que regula la apertura de los comercios, se actualizó de acuerdo al Real Decreto- Ley 20/2012 a fin de garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. Esta ley cita que existen comercios que sí pueden decidir su apertura con absoluta libertad, los cuales son las tiendas situadas en estaciones y medios de transporte; en puntos fronterizos; aquellos negocios que venden principalmente pastelería, repostería, pan, platos preparados, combustible, prensa y flores. Si no se trata de ninguno de los negocios anteriores, debe tratarse de empresas con superficies comerciales de menos de 300 metros cuadrados. Los comercios localizados en zonas catalogadas de influencia turística, también pueden decidir qué horario elegir. No obstante para ello deben de situarse en zonas donde haya amplia concentración de alojamientos y establecimientos turísticos o estar en un lugar declarado patrimonio de la humanidad o de interés cultural, además de situarse en áreas portuarias de cruceros turísticos, celebración de eventos culturales o deportivos.
El horario de apertura de los comercios no puede ser inferior a 90 horas semanales y el total de festivos o domingos que podrán abrir será de 16.
En cualquier caso, las comunidades autónomas son las que definen estos criterios. Deberán respetar el número mínimo de horas y no bajar nunca de los diez domingos o festivos de apertura, pero a cambio regulan los domingos y festivos que pueden abrir los comercios.