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El registro de la jornada es obligatorio pese al estado de alarma: las claves para cumplir con la norma en plena crisis del coronavirus
19/05/2020

El registro de la jornada es obligatorio pese al estado de alarma: las claves para cumplir con la norma en plena crisis del coronavirus

El registro y control del horario laboral también es obligatorio en el teletrabajo. Incumplir la norma puede suponer multas de hasta 6.250 euros para las empresas

  

Hace más de un año que las empresas en España están obligadas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores. La pandemia del coronavirus y las medidas de confinamiento provocaron a principios de marzo que muchas tuvieran que implantar el teletrabajo casi de forma improvisada, relajando o dejando de lado el control horario. Sin embargo, las circunstancias excepcionales no han cambiado la norma, que también se debe cumplir con aquellos empleados que teletrabajan.

El registro horario de los trabajadores entró en vigor el 12 de abril de 2019, y las empresas se vieron totalmente obligadas a implementarlo un mes después, el 12 de mayo.

Este control de la jornada laboral fue implementado a través del real decreto ley 8/2019, que fue convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados hace más de un año.

El principal objetivo de la norma es reducir la elevada cantidad de horas extra no remuneradas que hacen los trabajadores en España. Su implementación fue avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Sin embargo, la normativa creó un gran revuelo en el sector empresarial, que mostró reticencias y dudas respecto esta nueva obligatoriedad. El Ministerio de Trabajo, entonces capitaneado por Magdalena Valerio, decidió publicar una guía explicativa para los empresarios.

El coronavirus no cambia nada
Dicha guía indica qué "peculiaridades o excepciones" tiene la aplicación del registro horario. Y entre dichas "peculiaridades" se encuentran los casos de trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles, en los que sí debe implementarse el control de la jornada.

Una obligatoriedad que no ha cambiado en absoluto la situación excepcional de España provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19. En otras palabras: las empresas tienen que seguir registrando las horas que trabajan sus empleados, aunque lo hagan desde casa.

"Respecto a los protocolos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el teletrabajo, no se ha dictado ningún criterio, instrucción o guía específica", señala Álvaro Rodríguez de la Calle, director de PRAEVENTIS e Inspector de Trabajo y Seguridad Social en excedencia.

Así, como explica este experto a la editorial Lefebvre, se siguen aplicando a las empresas "las disposiciones de carácter general".

Con la activación del estado de alarma y las medidas de confinamiento a mediados de marzo, muchas empresas tuvieron que establecer el teletrabajo sobre la marcha, relajando las exigencias de control horario.

Pero no cumplir con la norma puede implicar multas de entre 626 y 6.250 euros por cometer "infracción grave en materia de relaciones laborales", tal y como recuerda Rodríguez.

La Inspección de Trabajo puede requerir a una empresa que implemente cualquier sistema para cumplir con el registro obligatorio, independientemente de que le abra (o no) un procedimiento sancionador. Y si la organización continúa incumpliendo la normativa, la Inspección podrá agravar la sanción.

Álvaro Rodríguez también aborda la posibilidad de que sea el trabajador (y no la empresa) el que no cumpla con el control de su horario.

"La Inspección de Trabajo y Seguridad Social carece de competencia para exigir responsabilidades por incumplimientos del trabajador en el seno de la relación laboral", señala el director de PRAEVENTIS a Lefebvre.

Por tanto, es "el empresario" quien tiene que "exigir al trabajador la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones laborales".

Así, en el caso en que un empleado rechace teletrabajar e insista en acudir al puesto de trabajo, obviando las directrices de su compañía y las recomendaciones sanitarias, el empresario sí puede sancionarle. E incluso podría constituir "causa de despido" si se da "la persistencia necesaria y la voluntad de incumplir las instrucciones dadas por el empresario", apunta Martín Godino Reyes, socio director de Sagardoy Abogados.

Pero en todo caso es el empresario quien tiene que responder ante la autoridad laboral cuando no se cumpla con el registro de la jornada.

 

FUENTE: EL ECONOMISTA

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