El procedimiento del conflicto colectivo se invoca ante la existencia de un desacuerdo laboral que afecta a un grupo genérico de trabajadores, que necesita de una interpretación o aplicación de las normas de alcance nacional y convenios colectivos, del análisis prácticas de empresa o que se inicia ante decisiones empresariales de carácter colectivo, como en el caso del despido de un número de trabajadores superior al marcado en los umbrales legalmente establecidos en el artículo 51.1 del ET.
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