Responsabilidad de las Personas Jurídicas
La elaboración y el cumplimiento de las normas de autorregulación de las empresas o Compliance Program, sólo son relevantes en la medida en que se traduzcan en una conducta empresarial.
La finalidad de cualquier modelo de prevención de delitos es acreditar que los órganos de gobierno de la empresa han ejercido por sí o por delegación todas las medidas exigibles para la prevención, detección y reacción antes posibles incumplimientos graves del sistema del modelo de organización y gestión implantado.
Establecer un modelo de Compliance debe permitir:
Disponer de los modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
Imponer la obligación de informar de los posibles riesgos e incumplimientos al órgano supervisor o Compliance officer.
Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
Realizar una verificación periódica del modelo y eventual modificación cuando haya infracciones relevantes de sus disposiciones o se produzcan cambios en la organización o cambios en la estructura de control o en la actividad desarrollada por la empresa.
Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona Jurídica, con la adopción de decisiones y la ejecución de las mismas con relación a aquellos.