
Antes de nada, hay que diferenciar entre las 3 vías distintas por las que nos hemos podido equivocar en nuestra presentación de la Renta a Hacienda. Son los siguientes:
1) Errores en perjuicio del contribuyente
Si declaraste indebidamente alguna renta exenta, computaste importes en cuantía superior a la debida u olvidaste practicar alguna reducción o deducción a la que tenías derecho, suponiendo un perjuicio económico para ti, debes marcar la casilla 127 y solicitar la rectificación de la declaración, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de 4 años. Deberás cumplimentar la modificación de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. En este vídeo tutorial de la AEAT te lo explican paso a paso.
2) Errores en perjuicio de la Hacienda Pública
Si has cometido un error u omisión en tu declaración ya presentada que haya motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente debes regularizar esa situación mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada. En este vídeo tutorial de la AEAT te lo explican paso a paso.
Si lo haces antes de que termine la campaña de renta el día 2 de julio, Hacienda no te va a sancionar. Si por el contrario te has dado cuenta más tarde de esta fecha, Hacienda te impondrá un recargo por presentación extemporánea dependiendo del tiempo que haya transcurrido entre el fin del periodo voluntario (02/07/2018) y la fecha de presentación.
En resumen, si ya has presentado tu declaración de renta y adviertes algún error u omisión en los datos declarados, se abren 2 posibilidades:
Si han implicado un ingreso inferior o una devolución superior, esos errores deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
Si por el contrario han supuesto una menor devolución o un mayor ingreso deberás presentar una rectificación de autoliquidación.
Al acceder a Renta WEB en el “Portal Renta 2017”, dentro del apartado “MÁS TRÁMITES” se encuentra la opción “Modifique su declaración ya presentada”, que permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones.
3) ¿…y si no te das cuenta del error?
Puede que no te des cuenta del error, y por tanto no puedas subsanarlo. En este caso Hacienda te enviará una liquidación provisional donde aparecerán los datos que has declarado y los datos que la Agencia Tributaria considera como correctos, partiendo del cruce de información con sus base de datos.
Hacienda no tiene acceso a todos los datos sobre ti, por lo que es recomendable que alegues si detectas que los datos no están completos o falta información. Eso sí, si finalmente resulta que la Agencia Tributaria tiene razón, te sancionarán. El importe depende de cada caso y siempre puedes aprovechar descuentos si no recurres y pagas en plazo.
FUENTE: e-autonomos.es