El 2020 llega con muchos cambios en lo que a gestión fiscal se refiere. En 2020, la Agencia Tributaria, dentro de su Plan Estratégico 2019-2022, habilitará un nuevo borrador del IVA para pymes y autónomos similar al que ya existe para presentar la declaración de la renta. Un proyecto piloto para facilitar los trámites entre los negocios y la Administración.
Sin embargo, no todos podrán beneficiarse de él. Solo los autónomos y pymes que estén adscritos al Sistema de Información Inmediata del IVA (el SII) y que tengan un volumen de operaciones inferior a los seis millones de euros. Sin embargo, no recibirán el borrador, al menos en esta primera fase, las empresas acogidas al REDEME ni aquellas que no apliquen la regla de prorrata del IVA o constituyan sectores diferenciales.
Evidentemente, Hacienda tiene que tener controladas las facturas emitidas y recibidas para poder realizar este borrador, igual que también tiene que tener información sobre las retenciones del IRPF para poder elaborar el borrador de la declaración de la renta.
Finalidad del borrador
El borrador tendrá dos finalidades:
Al fin y al cabo, el borrador no es más que una herramienta adicional para que las empresas puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de una forma mucho más rápida y sencilla, tal y como lo están haciendo en la actualidad cuando tienen que presentar el IRPF.
FUENTE DEL ARTÍCULO: PYMES Y AUTÓNOMOS