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Pasos para solicitar la reducción de la base de cotización por pluriactividad
16/08/2022

Pasos para solicitar la reducción de la base de cotización por pluriactividad

Los profesionales podrán reducirse del 50% al 85% la base de cotización

  

 

Un trabajador autónomo puede compaginar su labor como trabajador por cuenta propia a la vez que trabaja por cuenta ajena. Al hacerlo estaría incurriendo en régimen de pluriactividad, por lo que podría solicitar a la Seguridad Social la reducción de su base de cotización.

 

En ese sentido, los autónomos que desarrollen una actividad por cuenta ajena a tiempo completo podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima y el 75% durante 18 meses. Si, por contra, el autónomo trabaja a tiempo parcial en el Régimen General de la Seguridad Social, podrá elegir una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y del 85% durante los siguientes 18 meses.

Desde la Sede Electrónica

Para solicitar la reducción de la base de cotización, el profesional tendrá que acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez dentro, el profesional podrá modificar el apartado de afiliación e inscripción.

No obstante, es importante que el profesional disponga de un certificado digital admitido por la Seguridad Social; un usuario y contraseña o esté dado de alta en el sistema Cl@ve. 

El servicio permite que en las alta iniciales del RETA el profesional anote la base reducida por encontrarse en situación de pluriactividad o levantar la suspensión de la base reducida por pasar nuevamente a esta situación de pluriactividad siempre que no hayan pasado más de 36 meses desde que se anotó la primera base reducida. 

Una vez se ha accedido al servicio, el usuario deberá seleccionar obligatoriamente el tipo de anotación que desea realizar. Puede ser una anotación inicial cuando se trate de nuevas altas en el RETA o una anotación sucesiva si lo que se quiere es retomar una base reducida que estaba suspendida.

Si se trata de una anotación inicial, el profesional verá la base inicial reducida por pluriactividad, que será del 50% o del 75% de la base mínima de cotización en función de si el usuario está contratado a jornada completa o a jornada parcial.

Por otro lado, si la anotación es sucesiva, se tendrá que retomar la solicitud de la base reducida que se encontraba suspendida.

Fuente: CincoDías

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