Los contribuyentes que hayan invertido en empresas de nueva creación, podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones, aunque solo será de aplicación en las participaciones o acciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.
Pero ¿qué requisitos hay que cumplir para ser beneficiario de dicha deducción?
. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
. La empresa de nueva creación debe revestir la forma de sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
. La actividad de la empresa contará con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, pero dicha actividad no podrá ser la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
. Las acciones o participaciones en la empresa de nueva creación, deberán adquirirse por el contribuyente en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
. La participación directa o indirecta del contribuyente no podrá ser superior al 40 por ciento del capital social de la empresa de nueva creación.
. El inversor debe obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.